Image and video hosting by TinyPic
HAZ CLICK EN STOP PARA DETENER EL REPRODUCTOR

sábado, 30 de enero de 2010

Organización Política De Chile

La Constitución

En nuestro país existe una ley principal llamada Constitución o carta fundamental.


¿Qué Establece La Constitución?

1.- Los principios y valores que deben regir nuestra vida en sociedad:

Estos constituyen las bases de las leyes vigentes y deben serlo también de cualquier ley que se apruebe.

2.- La organización política del país, es decir, la forma en que debe organizarse el Estado en cuanto al sistema de gobierno y las funciones de las diferentes autoridades.

3.- Los derechos y deberes de las personas y las garantías de que esos derechos serán protegidos.

Actualmente en Chile rige la Constitución Política de 1980, la cual ha experimentado algunas reformas desde entonces. De acuerdo a esta Constitución, el sistema de gobierno de nuestro país es una república democrática.

CHILE ES UNA REPÚBLICA

Desde que Chile se emancipó de España, dejó de pertenecer a una monarquía y se organizó como una república, lo cual se ha mantenido hasta el día de hoy.

¿Qué es una República?

Se denomina república a un sistema de gobierno que cumple con los siguientes principios:

a) La Separación De Los Poderes Públicos:

Se entiende por poderes públicos al conjunto de autoridades encargadas de dirigir el país cumpliendo funciones como:

1) Gobernar.

2) Elaborar las leyes.

3) Aplicar justicia al interior de la sociedad.

En un sistema republicano las funciones las ejercen distintas autoridades que son independientes entre sí y a eso se llama separación de los poderes del Estado.

b) La Soberanía Popular:

Significa que la soberanía o atribución de tomar decisiones políticas pertenece al pueblo y que este la delega en algunas personas que se transforman en autoridades.

Quienes integran el:

1.- Poder legislativo.

2.- Y quien encabeza el poder ejecutivo.

Son elegidos a través de votación popular. Eso significa que quienes ejercen el poder lo hacen en calidad de representantes de quienes los eligieron.

c) La Temporalidad:

Junto con ser elegidas, estas autoridades tienen un carácter temporal, es decir, el tiempo que ocupan sus respectivos cargos está delimitado por la ley y deben presentarse a nuevas elecciones si quieren volver a ocuparlos. Esto permite que exista alternancia en el poder.

d) La Responsabilidad:

Todas las autoridades políticas son responsables ante la ley, es decir, quien ocupa un cargo, por más importante que sea, debe responder ante la justicia si es requerido a hacerlo por alguno de sus actos.

Dentro de los sistemas republicanos existen variaciones. Una república puede ser:

a) Presidencialista.
Si el poder ejecutivo es elegido por votación popular

b) Parlamentaria.
Si el poder ejecutivo es designado por las mayorías parlamentarias.

Cuan representativa sea una república dependerá de las posibilidades de participación de los ciudadanos, como veremos en la próxima unidad.

EL PODER EJECUTIVO

En Chile está encabezado por el Presidente de la República, quien nombra a su gabinete, es decir, al conjunto de ministros que son llamados a colaborar en diferentes áreas.
El poder ejecutivo corresponde a las autoridades encargadas de las funciones de gobernar y de administrar el país.

REQUISITOS PARA POSTULAR AL CARGO DE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

•  Haber nacido en territorio chileno.

•  Tener cumplidos los 35 años.

•  No haber sido condenado a pena aflictiva.

•  Estar inscrito en los registros electorales.

Quien resulta electo como Presidente, dura cuatro años en el cargo y pasa a desempeñar las siguientes tareas:

1.- Jefe de Gobierno:

En esta función se debe preocupar de:

a)     Crear distintos planes o políticas que promuevan el bienestar de la población.

b)     Relacionarse con los otros poderes del Estado.
c)      Mantener el orden público.

d)     Mantener la seguridad externa.

e)     Tiene la facultad de proponer leyes, aspecto en que juega un importante papel el Secretario General de la Presidencia que vincula el poder ejecutivo con el legislativo.

2.- Jefe de Estado:

En esta función debe encargarse de conducir, directamente o a través del Ministro de Relaciones Exteriores y de los embajadores, las relaciones y negociaciones con otros países o Estados.

3.- Jefe de la Administración:

En esta función encabeza los servicios públicos y como tal debe preocuparse de que se pongan en práctica todos los planes destinados a mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.


EL PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo es ejercido por el Congreso Nacional, compuesto por:

a) La Cámara de Diputados.



b) La Cámara de Senadores.



En su conjunto (ambas cámaras)  es el encargado de discutir, aprobar o rechazar las leyes. La iniciativa de una ley puede provenir del mismo Congreso, así como también del poder ejecutivo cuando cumple su “función de gobierno”.

Los senadores y los diputados son elegidos por votación popular, a través de un sistema que estudiaremos en la siguiente unidad y pueden ser reelegidos.


1.- Las circunscripciones senatoriales tienen como base territorial las regiones.

Hay regiones que constituyen una circunscripción, por lo cual eligen dos senadores.

Las regiones con mayor población se dividen en dos circunscripciones y eligen, por lo tanto, cuatro senadores.

2.- Los distritos electorales tienen como base territorial las comunas.

La mayoría de los distritos se compone de dos o más comunas, pero en el caso de comunas con muchos habitantes, estas conforman por sí solas un distrito electoral.

3.- Para garantizar la continuidad en el trabajo legislativo y en la coordinación del poder ejecutivo con la Cámara Alta, el Senado se renueva por partes:

·        cada cuatro años se renueva la mitad de los senadores.


FUNCIÓN PRIMORDIAL DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS

La función primordial de los senadores y diputados tiene que ver con:

a)    La aprobación de las leyes.

b)    También tienen atribuciones extraordinarias, como aprobar o rechazar tratados internacionales que el poder ejecutivo presente.

Cada Cámara tiene atribuciones exclusivas. Estas son:

1.- La Cámara de Diputados:

Es la única que puede fiscalizar los actos del gobierno y llevar a cabo los procesos de acusaciones constitucionales, es decir, acusar a aquellos autoridades cuyas actuaciones van en contra de los principios establecidos por la Constitución.


2.- La Cámara de Senadores:
Es la encargada de conocer y tomar decisiones respecto de las acusaciones constitucionales, autorizar al Presidente de la República para que se ausente del país y aprobar o rechazar determinados actos del Presidente de la República.



EL PODER JUDICIAL

El poder judicial es el encargado de administrar justicia, es decir, el encargado de conocer, juzgar y hacer cumplir las leyes, en cada caso que le corresponda resolver.

a)      Los tribunales de justicia, compuestos por jueces, ejercen este poder.


b)      El máximo Tribunal de Justicia en Chile es la Corte Suprema.



Los integrantes del poder judicial son abogados que siguen una carrera llamada “carrera judicial”, la que les permite llegar a ser jueces y, en su nivel más alto, integrar el Tribunal Supremo, convirtiéndose en ministros de la Corte Suprema.

Asuntos o Causas Que Se Tratan En Los Tribunales

Los asuntos o causas que se tratan en los tribunales son numerosos y variados:
  • Crímenes.
  • Problemas laborales.
  • Problemas familiares.
  • Problemas de los menores de edad, etc.
Cada una de estas situaciones es resueltas por tribunales especializados como los Juzgados del Crimen, del Trabajo, de la Familia, de Menores, etc.

Las decisiones tomadas por los juzgados pueden ser apeladas ante la Corte de Apelaciones, y si no hay conformidad con el fallo dictado, se puede recurrir a la Corte Suprema como última instancia de apelación.

Desde al año 2000 se comenzó a implementar progresivamente un nuevo modo de administrar justicia en lo penal. Con la Reforma Procesal Penal se reemplazó un sistema existente desde 1906. En el nuevo sistema existe:

a)    Un Fiscal que investiga y acusa.

b)    Tres jueces que, después de escuchar un juicio oral y público, fallan y dictan la sentencia.

c)     También existe el Defensor Público que es el encargado de representar al acusado.